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AFIP: Novedades

AFIP: Novedades

publicado en Novedades

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el día 15 de enero de 2022 inclusive el plazo de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

Ello aplica para aquellos responsables inscriptos que posean cuentas en el Registro, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301/21.

La extensión se otorgó en virtud de la alta cantidad de solicitudes de inscripción recibida, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma según detalló el organismo en la Resolución General 5089/2021 (click aquí).

Por otra parte, la AFIP creó un nuevo Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los servicios postales privados que permite mejorar la capacidad de fiscalización laboral del organismo sobre la actividad. La incorporación del indicador eleva a 90 los IMT que dispone el ente recaudador para determinar la cantidad mínima de trabajadores, así como las remuneraciones correspondientes en distintas actividades y sectores.

Los IMT son un instrumento que le permite a la AFIP establecer la cantidad mínima de trabajadores y trabajadoras que deben afectarse a una actividad económica en un período determinado. La herramienta que está vigente para actividades como la construcción, call centers, frigoríficos, supermercados, estaciones de servicio, restaurantes y bares también contempla montos de las remuneraciones de las y los asalariados.

La medida, publicada a través de la Resolución General 5090/2021 (click aquí), establece que el indicador para los servicios postales privados está sectorizado en 11 regiones, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas, ya que es la variable de mayor incidencia en el servicio. Además, la normativa determina la cantidad de trabajadores necesarios para los servicios de cartas simples, certificados o expresos, encomiendas y puerta a puerta.

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27 Oct, 21
Programa Ahora 12: Nuevos rubros incorporados

Programa Ahora 12: Nuevos rubros incorporados

publicado en Novedades

La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 1052/2021 (click aquí) efectuó una seria de modificaciones al Programa Ahora 12.

Entre ellos pueden mencionarse la incorporación de dos nuevos rubros, a saber:

  • Xxxi - Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
  • Xxxii - Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.

La medida determinó que los kits de conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas podrán ser adquiridos con un financiamiento de 24 y 30 cuotas fijas mensuales, mientras que el rubro elementos durables de cocina en 12.

Además, los comercios cuyos establecimientos califiquen como supermercados, hipermercados o tiendas de rubros generales, podrán comercializar bajo este programa también el rubro (iv) Materiales y Herramientas para la Construcción.

El mismo comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.

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26 Oct, 21
Programa REPRO II: Modificaciones

Programa REPRO II: Modificaciones

publicado en Novedades

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación realizó una serie de modificaciones, adaptaciones y aclaraciones al Programa REPRO II en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional.

Lo mencionado anteriormente, tiene como objetivo adecuarse a los cambios en la situación sanitaria en el marco de la pandemia del COVID-19 que se vienen registrando en el país en el último tiempo.

Algunos de los cambios que pueden mencionarse son los siguientes:

Monto del beneficio:

  • Sectores afectados no críticos: $9.000.
  • Sectores críticos: $22.000.
  • Sector Salud: $ 22.000

Criterios de preselección:

  • El empleador debe pertenecer al sector privado.
  • No podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
  • La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el ANEXO I que forma parte de la presente medida.
  • La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar: i) Una reducción superior al 20%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos; ii) Una reducción en términos reales para el Sector Salud.

Criterios de selección:

  • Variación porcentual del IVA compras.
  • Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
  • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
  • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones.

Para mayor información podrá acceder a la Resolución 650/2021 (click aquí) publicada en el día de la fecha.

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26 Oct, 21
Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

publicado en Novedades

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el plazo de inscripción para el Programa REPRO II entre los días 25 y 31 de octubre inclusive.

Asimismo, se aplicarán los siguientes criterios de preselección , respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa:

- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: septiembre de 2019 y septiembre de 2021.

- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: septiembre 2021.

- Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de octubre inclusive.

- Corte de actualización CBU: 23 de octubre inclusive

En relación al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, el plazo de inscripción es el mismo mencionado anteriormente y los criterios de preselección son los siguientes:

- Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre 2021 y septiembre 2019.

- Periodo de referencia de pagos a acreditar:

- Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021

- Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021

- Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de octubre inclusive. 


La medida fue publicada mediante la Resolución 643/2021 (click aquí)

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21 Oct, 21
1.432 productos con Precios Máximos hasta el 7 de enero de 2022

1.432 productos con Precios Máximos hasta el 7 de enero de 2022

publicado en Novedades

La Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 1050/2021 (click aquí), estableció hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de 1.432 productos.

A través de la resolución, se requirió también a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el listado a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia establecido.

La medida entró en vigencia en el día de la fecha y el incumplimiento de lo establecido en la misma será sancionado conforme lo previsto en la Ley de Abastecimiento N° 20.680 y sus modificaciones.

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20 Oct, 21